sábado, 22 de mayo de 2010

ley 30


TÍTULO I.

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo
de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a
la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su
formación académica o profesional
.

ARTÍCULO 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad
social del Estado.

ARTÍCULO 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la
presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo
a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ARTÍCULO 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo
del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la
autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que
tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales
existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de
libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

ARTÍCULO 5o. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las
capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

CAPÍTULO II.
OBJETIVOS

ARTÍCULO 6o. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:
a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y
calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales,
investigativas y de servicio social que requiere el país.
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus
formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las
necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados
académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las
dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla
cada institución.
d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y
regional.
e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de
sus correspondientes fines.
g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación
interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos
humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus
necesidades.
h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con
sus homólogas a nivel internacional.
i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura
ecológica.
j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

CAPÍTULO III.
CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de
la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

ARTÍCULO 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de
Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de
conformidad con sus propósitos de formación
.

ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones,
para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o
científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos
también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en
ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de
dichos campos.

ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los
doctorados y los post - doctorados
.

ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con
posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma
ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias
.

ARTÍCULO 12. Los Programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la
investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.
Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas
disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos
básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las
tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la
filosofía, de las humanidades y de las artes.

PARÁGRAFO. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado.
Culmina con un trabajo de investigación
.

ARTÍCULO 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores
a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos
por la persona en los niveles anteriores de formación.
El doctorado debe culminar con una tesis.

ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación
Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes:
a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el
exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la
correspondiente ocupación u ocupaciones afines.
c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la
tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-420-95 del 21
de septiembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
título en una disciplina académica.

PARÁGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional
en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación
en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.
b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) y
c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a
dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA.

3 comentarios:

  1. me encanto este tema porque esto nos ayuda a ver los pro y los contra de esta ley ya que esta ley es por decir la ley de la educacion ya que nos ayuda a saber los articulos y los paragrafos

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  2. me parecio interesante este tema ya que no tenia idea de que existia esta ley y me parecio que es interesante estar informado de cada articulo sobre este tema ya que nos incumbe a nosotros que somos estudiantes.

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  3. este tema es un buen complemento para los estudiantes ke se enteren las leyes ke nos rigen
    ya que esto es un gran tema para estar bien enterados.

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